Disposición Nº 433/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 433/DGIUR/13

Buenos Aires, 19 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 31.706/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Comercio Minorista: carne, lechones, achuras, embutidos; Verduras, frutas,

carbón (en bolsa); Aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60

docenas; Productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados;

Artículos de limpieza (en góndolas separadas)", para el inmueble sito en la calle Perú

N° 718/22, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 166,86m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección

Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

874-DGIUR-2013, obrante a fs. 22 considera que desde el punto de vista urbanístico y

del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en la Zona

4d del Distrito APH1;

Que los Usos Consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Productos

alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se

opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y

cigarrería; Perfumería, artículos de limpieza y tocador";

Que no se visa publicidad, toda vez que a fs. 21 el titular declara "...el establecimiento

en cuestión no posee publicidad y/o toldo en la vía pública, por lo tanto expreso mi

renuncia a la colocación a la colocación de la misma...";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto...

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