Disposición Nº 433/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICIÓN N.° 433/DGIUR/13
Buenos Aires, 19 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente N° 31.706/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Comercio Minorista: carne, lechones, achuras, embutidos; Verduras, frutas,
carbón (en bolsa); Aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60
docenas; Productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados;
Artículos de limpieza (en góndolas separadas)", para el inmueble sito en la calle Perú
N° 718/22, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 166,86m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección
Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
874-DGIUR-2013, obrante a fs. 22 considera que desde el punto de vista urbanístico y
del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en la Zona
4d del Distrito APH1;
Que los Usos Consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería; Perfumería, artículos de limpieza y tocador";
Que no se visa publicidad, toda vez que a fs. 21 el titular declara "...el establecimiento
en cuestión no posee publicidad y/o toldo en la vía pública, por lo tanto expreso mi
renuncia a la colocación a la colocación de la misma...";
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba