Disposición N° 431/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 431/DGIUR/19
Buenos Aires, 15 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 9.469.048/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "1.8 Comercio Minorista excluido comestibles como uso
principal"; "6.2 Servicios ocasionales para empresas o industrias" y "1.8.29 Local de
venta de arte y aparatos para equipamiento comercial y servicios", para el inmueble
sito en la calle Perú Nº 416, Planta Baja y Planta Sótano, con una superficie a habilitar
de 290,46m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en Áreas de Protección Histórica
Específicas: APH 1 - San Telmo-Montserrat", Zona 4d y el mismo se encuentra
Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 10417799-DGIUR-2019, indica que según lo establecido en el Parágrafo
3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico (Ley Nº 6099): Para los Usos según zonas: El
Área se subdivide en áreas según el carácter predominante de cada una de ellas y los
usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos del Suelo
Nº 3.3. El inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 4d, cual le corresponde 2
(Área de Media Mixtura del Usos de Suelo ( 2 );
Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el área de mixtura 2, el uso solicitado: "1.8 Comercio Minorista
excluidos comestibles como uso principal“ se encuentra expresamente consignado en
el cuadro de usos y se indica 200 (Superficie máxima 200m²); el uso "6.2 Servicios
ocasionales para empresas o industrias" se encuentra expresamente consignado
dicho cuadro y se indica 500 (Superficie máxima 500m²) y el rubro: "1.8.29 Local de
venta de arte y aparatos para equipamiento comercial y servicios" se encuentra
expresamente consignado dicho cuadro y se indica 500 (Superficie máxima 500m²)
para carga y descarga con la referencia "IIIa" (1 espacio de 300 a 1000m²);
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
y de carga y descarga establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3, por
aplicación del Artículo 3.14.8. Casos Especiales inciso c) por ser inmueble
preexistente al 01/05/77;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que los usos solicitados no originan impacto relevante en el inmueble
Catalogado ni en el APH 1;
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5608 - 02/05/2019

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