Disposición N° 430/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 430/DGIUR/19
Buenos Aires, 15 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 6.466.744/2019 por el que se consulta respecto a la
localización de los usos: "Centro Cultural y Deportivo" para el inmueble sito en la calle
República Bolivariana de Venezuela Nº 330 y Balcarce Nº 529/531/541, con una
superficie total a habilitar de 4.754m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en la Zona 3b, Área de
Protección Histórica especifica APH1 "San Telmo" del Código Urbanístico Ley 6099. El
inmueble de República Bolivariana de Venezuela Nº 330, se encuentra Catalogado
con Nivel de protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
10470592-DGIUR-2018, hace saber que según lo establecido en el parágrafo 3.7.1
APH1 - del Código Urbanístico, -Ley 6099.
*Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter
predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se
detallan en el Cuadro de Usos del Suelo N.3.3 °.
*El inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 3b, cual le corresponde el Área 2
(Media Mixtura de Usos A)
Que, según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el área de mixtura 2, el rubro solicitado: "Centro Cultural y Deportivo“
se encuentra contemplado en el rubro" 2.3.2. Clubes de Barrio" el cual se indica "SI"
(Permitido en el Área de Mixtura de Usos); con referencia para estacionamiento "27"
(con superficie máxima del 10% del terreno) y con el referencia para Bici "p" (1 módulo
por cada 500m2 o fracción) y para Observaciones: Ver artículo 7.2.10.3.2);
Que, en virtud de lo solicitado, se informa: En la Memoria Descriptiva presentada en
Nº de Orden 30, declaran: "...El conjunto cuenta con una superficie de 4.754.00m2
desarrollados en 2º subsuelo, 1º subsuelo, P.B., E.P sobre P.B., 1º piso, E.P. sobre 1º
piso, 2º piso, E. P. sobre 2º piso y 3º piso. Él edificio es existente de antigua data, en
una zona de preservación histórica, la actividad que se desarrolla en el edificio está
relacionada principalmente a los afiliados del S.U.T.E.R.H. pero así también, se ven
beneficiadas de estos usos, los empleados y usuarios de la zona periférica. Por este
motivo se solicita la asimilación de usos de las siguientes actividades: Natatorio, -
Gimnasio,-Cancha de básquet, -Patín artístico, -Futbol de salón, -Boxeo, -Gimnasia
artística, - Miniboley, -Auditorio, -S.U.M., -Oficina administrativa de la actividad, -
Bufete, restaurante“;
Que, en relación con la normativa vigente del Código Urbanístico, se anuncia: El
Parágrafo 7.2.10.3.2. Clubes de Barrio establece: “Las siguientes normas urbanísticas
serán de aplicación para los clubes de barrio emplazados en parcelas de hasta cinco
mil (5.000) m2 Para aquellos clubes que ocupen más de una parcela, se considerará
la superficie resultante de la suma de aquellas que sean linderas. Quedan
exceptuados de esta normativa aquellos clubes que se encuentran enmarcados en
Club Deportivo con instalaciones al aire libre.“
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5608 - 02/05/2019

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