Disposición N° 43/DGGAYE/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 43/DGGAYE/22
Buenos Aires, 27 de abril de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, la Ley
5460 y su modificatoria 5503, el Código de Edificación, los Decretos Nº 1510/97,
55/10, 363/15, 396/12, 369/16 y 207/17; EX-2022-14436645-GCABA-DGGAYE;
CONSIDERANDO:
Que el día 18 de Abril del corriente año la Arq. Bonanno Mabel y el Arq. Pérez
Marcelo, profesionales de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General
Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
concurrieron al inmueble ubicado en la calle Cochabamba 858, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha
finca;
Que de acuerdo al informe técnico elaborado posteriormente por la Gerencia
Operativa Técnica de esta DGGAyE “Se trata un inmueble en lote propio de planta
baja, ubicado entre medianeras, sin uso al momento. Posee estructura de hormigón
armado y mampostería de cerramiento.";
Que en la inspección visual se pudo constatar “se constata, el hundimiento con
rotación de una columna de hormigón armado, cuyo descenso provoco, quiebre en
vigas y losas concurrentes.-”;
Que como resultado de lo verificado, al no encontrarse las condiciones mínimas de
seguridad estructural se procede a la CLAUSURA INMEDIATA Y
PREVENTIVAMENTE desde la segunda columna (donde termina la garita de
seguridad) hasta el fondo del inmueble, medida que fue comunicada mediante
Notificación de Clausura Nº356/DGGAyE/2022 y asentada en el libro de Clausura con
N °029/DGGAyE/2022. Además, se notifica la necesidad del desalojo del lugar dada la
peligrosidad de permanencia y/o ingreso de moradores al sector clausurado.-
Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser
realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las
tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su
estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el
lugar;
Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº
1510/97 en su Artículo 12º y Decretos Nº 660/11 y 369/16, y el Artículo 5.2 del Código
de Edificación; en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo
correspondiente;
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS
DISPONE
Artículo 1º: Ratificar la clausura Parcial del inmueble de Cochabamba 858 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR