Disposición N° 429/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 429/DGSPCB/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030), y, N° 6383/18 (B.O. 6024), los Decretos
N° 446/06 y N° 394/14, la Disposición N° 484-DGSPR/2019 y la Carpeta E204671
CONSIDERANDO:
Que la empresa PARADIGMA S.P. S.A., con domicilio real en la calle Moreno N° 3948,
Piso 7°, Dpto. "B", San Martin, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle
Gabriela Mistral N° 2850, Piso 1°, Dpto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 484-
DGSPR/2019;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 27/11/2021, la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439°,
sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y, c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al sr. Gimenez Andres
Marcos, con D.N.I. Nº 38.343.871;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I
Artículo 180, Punto 14, de la Ley 6383 por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la
fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa PARADIGMA S.P. S.A. para prestar servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de
vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería
de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar
destinado a recreación y, c) Los de vigilancia privada en lugares fijos o edificios de
propiedad horizontal.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6284 - 28/12/2021

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