Disposición N° 429/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 429/DGIUR/19
Buenos Aires, 15 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 7.424.685/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "Alimentación en general y gastronomía", para el inmueble sito
en la Av. Juramento Nº 2315/21, Planta Baja y Entre Piso, con una superficie a
habilitar de 98,24m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en Áreas de Protección Histórica
Específicas: APH 22 "PLAZA BELGRANO y ENTORNO"- Zona 2, de acuerdo al
digo Urbanístico vigente.
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
10421610-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
inmueble ni en el área en cuestión;
Que de acuerdo al Parágrafo 3.7.21. APH22 - Plaza Belgrano y entorno, en la Zona 2
(5.2 APH22) Usos en inmuebles no catalogados: Son los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N ° 3.3 para el Área de Alta Mixtura de
Usos de Suelo (4) que según el Código Urbanístico -Ley 6099- cuyo uso "Alimentación
en Gral. y gastronomía" se encuentra contemplado en el rubro "1.5. Alimentación en
Gral. y gastronomía" con la referencia "SI" (permitido en el área de mixtura de usos),
respecto al estacionamiento, le corresponde la referencia "26" (Salón de 150m² o más:
20%, como mínimo, de la superficie total construida) y para "Bici" la referencia "b",
(Salón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de
estacionamiento) y en Observaciones: Si cuenta con envío a domicilio debe cumplir
también con referencia 38 de EST. Donde se sirven y/o expenden bebidas y/o comidas
para consumo en el local o para envío a domicilio con atención de público
(restaurante, café, bar, etc.). No incluye música y canto, vivo, etc.);
Que toda vez que el salón tiene una superficie menor a 150m², no resulta obligatorio
cumplir con la referencia de estacionamiento y módulos para Bici;
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
localización del uso: "1.5 Alimentación en general y gastronomía", para el inmueble
sito en la Av. Juramento Nº 2315/21, Planta Baja y Entre Piso, con una superficie a
habilitar de 98,24m² (Noventa y ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5608 - 02/05/2019

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