Disposición Nº 425/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 27.934.051/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general"; "De

bebidas en general envasadas"; "De golosinas envasadas (kiosco) y todo lo

comprendido en la Ordenanza 33.266" y "De aves muertas y peladas, chivitos,

productos de granja, huevos hasta 60 docenas", para el inmueble sito en la calle Brasil

N° 578 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 42,69 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la zona 4d del Distrito APH 1.14 "Área de

Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

6553556-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en

el Distrito de Zonificación APH1, Zona 4d;

Que los usos consignados Permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de

venta -autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." Permitido hasta

200m2.; "Quiosco." Permitido (con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas);

Que se visan los usos Permitidos, en tanto sean conformes con el Reglamento de

Copropiedad, se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los usos

solicitados;

Que no se visa la publicidad toda vez que la recurrente renuncia en N° de Orden 10;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio minorista de productos...

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