Disposición N° 425/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 425/DGSPCB/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06, N° 394/14 (B.O. 5282) y la Carpeta E444444, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 1-Servicios con autorización de uso de armas
de fuego- Incisos a), y, b); y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2,
Incisos a), b), y c), presentada por la empresa JENIC SEGURIDAD S.R.L., con
domicilio real en la calle Rio Traful N° 3321, Florencio Varela, Provincia de Buenos
Aires, y constituido en la calle Regimiento de Patricios, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Zatta Juan Orlando, D.N.I. Nº
20.775.100;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías peticionadas;
Que acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 218.520, el cual posee vigencia
hasta el día 01/12/2023, y que fuera expedido en Legajo N° 9762046 por ante la
Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
artículo 80, Punto 3, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa JENIC SEGURIDAD S.R.L. su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de
custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales
regulado por la Ley Nacional N° 19.130 y en depósitos, y, b) Los de vigilancia privada
en lugares fijos sin acceso al público y Punto 2- Servicios sin autorización de uso de
armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al
público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6284 - 28/12/2021

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