Disposición N° 4242/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4242/DGDYPC/22
Buenos Aires, 5 de julio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24646020-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Graciela Noemí Caringrato,
DNI N° 17.902.755, contra David Hara, CUIT N° 20-04443607-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 14/10/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-35348873-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
David Hara se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1385;
Que por providencia PV-2021-36165972-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos f) y j) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presentó descargo, acompañó prueba
documental y ofreció la producción de las pruebas testimonial, informativa y caligráfica,
las que fueron rechazadas por medio de la providencia PV-2021-38255606-GCABA-
DGDYPC. Asimismo, y en atención a lo que esgrimiera, se le concedió un plazo
adicional de diez (10) días a efectos de poder glosar documentación adicional;
Que frente a dicha decisión, el imputado interpuso el recurso de reconsideración
previsto por el artículo 15 de la Ley 757, brindándosele el correspondiente tratamiento
por medio de la providencia PV-2022-03341832-GCABA-DGDYPC;
Que finalmente, el administrador realizó una última presentación anexando nueva
documentación;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al sumariado la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada. (...)” ;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso f) encontró sustento en
los correos electrónicos de fecha 29/07/2020, por medio de los cuales se requiere la
remisión de diversa documentación relacionada con el devenir diario del inmueble
citado, a saber, facturas por compra de productos. No obstante ello, por parte del
administrador no habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, el imputado refiere que jamás ha ocultado
o impedido el acceso a los integrantes del Consorcio a la documentación de este
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6421 - 19/07/2022

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