Disposición Nº 66/GCABA/DGEMP/13

FirmantesDotto
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Empleo
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 66/DGEMP/13

Buenos Aires, 7 de febrero de 2013

VISTO:

el Expediente N° 60.394/04, la Ley N° 265; la Resolución N° 168/2002 de la Secretaría

de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y

Reciprocidad; el Convenio N° 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en

materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del

Trabajo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de

la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo

Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas N° 01/2001; el Acuerdo

N° 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio N°

50/2001, Decreto N° 660/11 y su modificatorio Decreto N° 236/12 y Decreto N°

724/2011, la Disposición 826/DGPDT/04, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 58 a 94 del Expediente N° 60.394/04, la Empresa OAPCE - TRANSPORTES

INTERNACIONALES S.A. (CUIT 30-60409843-9), con domicilio legal en Viamonte 824

Piso 4° de esta Ciudad, solicita la incorporación de nuevos domicilios para la

centralización de rúbrica de documentación laboral;

Que por el Art. 2° inc. d) de la Ley Nro. 265/GCBA, la autoridad de aplicación del

trabajo, tiene como función la rúbrica de documentación laboral;

Que por Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba

el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad

(Anexo I);

Que a través del Convenio N° 50/2001 y el Protocolo Adicional N° 01/2001, se

determina que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume las

funciones de rúbrica de documentación a partir del 1° de marzo de 2002;

Que el Acuerdo N° 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo

Adicional al Convenio N° 50/2001 establece que la rúbrica de documentación laboral

es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de

abril del año 2003;

Que por el Art. 4° del referido Protocolo se determina la modalidad para la

centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;

Que de la presentación efectuada por la peticionante, referente a la solicitud de

incorporación de domicilios en la centralización de rúbrica, a la oportunamente

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