Disposición Nº 66/GCABA/DGEMP/13
Firmantes | Dotto |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Empleo |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 66/DGEMP/13
Buenos Aires, 7 de febrero de 2013
VISTO:
el Expediente N° 60.394/04, la Ley N° 265; la Resolución N° 168/2002 de la Secretaría
de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y
Reciprocidad; el Convenio N° 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en
materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del
Trabajo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de
la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo
Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas N° 01/2001; el Acuerdo
N° 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio N°
50/2001, Decreto N° 660/11 y su modificatorio Decreto N° 236/12 y Decreto N°
724/2011, la Disposición 826/DGPDT/04, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 58 a 94 del Expediente N° 60.394/04, la Empresa OAPCE - TRANSPORTES
INTERNACIONALES S.A. (CUIT 30-60409843-9), con domicilio legal en Viamonte 824
Piso 4° de esta Ciudad, solicita la incorporación de nuevos domicilios para la
centralización de rúbrica de documentación laboral;
Que por el Art. 2° inc. d) de la Ley Nro. 265/GCBA, la autoridad de aplicación del
trabajo, tiene como función la rúbrica de documentación laboral;
Que por Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba
el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad
(Anexo I);
Que a través del Convenio N° 50/2001 y el Protocolo Adicional N° 01/2001, se
determina que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume las
funciones de rúbrica de documentación a partir del 1° de marzo de 2002;
Que el Acuerdo N° 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo
Adicional al Convenio N° 50/2001 establece que la rúbrica de documentación laboral
es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de
abril del año 2003;
Que por el Art. 4° del referido Protocolo se determina la modalidad para la
centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que de la presentación efectuada por la peticionante, referente a la solicitud de
incorporación de domicilios en la centralización de rúbrica, a la oportunamente
...
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