Disposición Nº 65/GCABA/DGEMP/13

FirmantesDotto
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Empleo
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 65/DGEMP/13

Buenos Aires, 7 de febrero de 2013

VISTO:

el Expediente N° 1036250/11, la Ley N° 265; la Resolución N° 168/2002 de la

Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de

Documentación y Reciprocidad; el Convenio N° 50/2001 de Entendimiento y Acciones

Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad

Administrativa del Trabajo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de

Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas N°

01/2001; el Acuerdo N° 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo

Adicional al Convenio N° 50/2001, Decreto N° 660/11 y su modificatorio Decreto N°

236/12 y Decreto N° 724/2011, la Disposiciones 2021/DGPDT/10 y 408/DGPDT/12, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 55 a 74 del Expediente N° 1036250/11, la Empresa GRUNEWALD, MARINA

y PIRAINO, RODOLFO S.H. (CUIT 30-71062548-0), con domicilio legal en Av. Forest

1361 de esta Ciudad, solicita la incorporación de nuevos domicilios para la

centralización de rúbrica de documentación laboral;

Que por el Art. 2° inc. d) de la Ley Nro. 265/GCBA, la autoridad de aplicación del

trabajo, tiene como función la rúbrica de documentación laboral;

Que por Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba

el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad

(Anexo I);

Que a través del Convenio N° 50/2001 y el Protocolo Adicional N° 01/2001, se

determina que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume las

funciones de rúbrica de documentación a partir del 1° de marzo de 2002;

Que el Acuerdo N° 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo

Adicional al Convenio N° 50/2001 establece que la rúbrica de documentación laboral

es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de

abril del año 2003;

Que por el Art. 4° del referido Protocolo se determina la modalidad para la

centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;

Que de la presentación efectuada por la peticionante, referente a la solicitud de

incorporación de domicilios en la centralización de rúbrica, a la...

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