Disposición Nº 424/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 24.759.625/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras y embutidos"; "De
verduras, frutas, carbón (en bolsa)"; "De aves muertas y peladas, chivitos, productos
de granja y huevos hasta 60 docenas"; "De productos alimenticios en general"; "De
productos alimenticios envasados"; "De bebidas en general envasadas" y "Casa de
comidas, rotisería", para el inmueble sito en la calle San José N° 123 Planta Baja UF
N° 2, con una superficie a habilitar de 76,50 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 "San Telmo- Av.
De Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de
Catalogación General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
6317930-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en
el Distrito de Zonificación APH1, Zona 9d;
Que los usos consignados permisitos son: "Comercio minorista de Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería" resulta Permitido y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería,
grill, heladería, confitería, etc." con la referencia "P" (Permitido) y para estacionamiento
referencia "26" (Salón de 600m2 o más);
Que el requisito de Guarda de Automotores, no corresponde cumplimentar dado que el
salón es menor a 600m2, de acuerdo a lo previsto en el Código de Planeamiento;
Que no se visa publicidad por Declaración Jurada en N° de Orden 19;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección...
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