Disposición N° 423/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N423/DGSPR/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 5688/16 (B.O. Nº 5030); N° 6067/18 (B.O. N° 5524), los
Decretos N° 446/06, y, N° 394/14, y la Carpeta E323348 y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en el rubro
establecido en el por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439, sin autorización de uso de
armas de fuego: Punto 2, Incisos d); presentada por la empresa LATIN FOLK S.A., con
domicilio real en la calle Corales N° 494, Los Cardales, Provincia de Buenos Aires, y
constituido en la calle Fray Justo Santa María de Oro N° 2451, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
"DIGITAL TRACK", presentó oportunamente Título de Marca Mixta expedido por el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2604283, a favor de Julio Cesar
Muñoz, concedida hasta el 05/11/2023 por Disposición 1346/13, asimismo acompañó
Cesión de derechos de utilización de marca, a favor de LATIN FOLK S.A;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Responsable
Técnico, en los términos del Art. 444 y concordantes de la mencionada Ley, al señor
Julio César Muñoz, D.N.I. N° 13.497.127;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad
privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 177, Punto 14, de la Ley N° 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de
su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa LATIN FOLK S.A., su habilitación como prestadora de servicios de
seguridad privada en la categoría establecida por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439,
Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso d) Los de
vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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