Disposición N° 42/DGTALEATC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición22 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 42/DGTALEATC/21
Buenos Aires, 16 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 2.095 y 2.855 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), el
Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, las Resoluciones N° 8/MHGC/12 y
2481/MEFGC/18, las Disposiciones Nº 150/DGCYC/19 y 167-DGCYC/21 y el
Expediente Electrónico Nº 2021-20109221-GCABA- DGTALEATC y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita la Contratación Menor Nº 541-1805-
CME21 correspondiente a la adquisición de “INDUMENTARIA DE DANZA PARA
ALUMNOS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE”, solicitado por la Dirección
General del Instituto Superior de Arte del Ente Autárquico Teatro Colón, de acuerdo
con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado
Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se creó el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en
dicha ley;
Que el artículo 2° de la mencionada ley manifiesta que el Ente Autárquico Teatro Colón
es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y
divulgar el arte lírico, coreográfico, musical –sinfónico y de cámara- y experimental, en
su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las
políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de lo expuesto, y a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al
Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, resulta necesaria la contratación
mencionada en el primer considerando;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) reglamentada por el
Decreto N° 74/GCABA/21, regula el sistema de compras y contrataciones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la contratación menor prevista en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por la Ley N° 6.347) es el procedimiento que tiene lugar en los casos en
que el monto total de la contratación no supere el equivalente a CIEN MIL (100.000)
unidades de compra, no se aparte de los principios establecidos en el artículo 7° de la
citada norma y se cursen invitaciones a por lo menos dos proveedores inscriptos en el
Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP);
Que este proceso se tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento con lo dispuesto
por la Resolución Nº 8/GCBA/MHGC/12;
Que, asimismo, por Resolución N° 2481/MEFGC/18 se aprobaron las Políticas,
Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición N° 150/DGCYC/19 se aprobó el Procedimiento para la
Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6177 - 22/07/2021

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