Disposición N° 42/DGABRGIEG/19
Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
Fecha de la disposición | 17 de Octubre de 2019 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 42/DGABRGIEG/19
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 2.095 y Nº 5.460 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), Nº 4.740, Nº 5.960, y N° 6.180, los Decretos N° 50/GCABA/19, N°
168/GCABA/19, Nº 194/GCABA/19, el Expediente Electrónico N° EX-2018-24840488-
MGEYA-DGABC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4.740 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes conforme lo previsto en el Título Cuarto de la Ley 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.017), Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo de dicha norma;
Que el mencionado Anexo comprende el inmueble ubicado en la calle Bogotá N° 2.666
individualizado catastralmente como Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53,
Parcela 8, inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble bajo la matricula FR 5-
10876;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos recaudados provenientes de las
enajenaciones a realizarse y las ventas aprobadas por la mencionada Ley conforme lo
prevé el artículo 3° de la misma, será afectado específicamente a los incisos de
Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2 Construcciones del Ministerio de Educación, y
el restante cincuenta por ciento (50%) a los incisos Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y
4.2 Construcciones del Ministerio de Salud;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su Decreto
Reglamentario Nº 168/GCABA/19, se establecen las normas básicas que contienen
los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y
servicios, regulándose las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;
Que la precitada norma establece en su Título Cuarto las disposiciones que resultan
aplicables a las enajenaciones de bienes inmuebles y/o muebles registrables, cuya
titularidad dominial pertenezca al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus
modificatorias N° 5.960 y N° 6.180, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas con
sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 17 inciso 18, atribuye al Ministerio de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019
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