Disposición Nº 680/2013
Fecha de disposición | 30 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2013 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993), la Disposición ANMAT N° 5755/96 y su modificatoria Nº 1646/97, las Disposiciones ANMAT Nros. 6889/10, 2577/11, 4029/11 y su modificatoria 7563/11 y el Expediente Nº 1-47-3164-12-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.
Que la Ley Nº 25.506, que reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la referida norma, otorgó un decisivo impulso para la despapelización gradual del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
Que en este marco por Disposición. ANMAT Nº 6889/10 se inició el proceso de despapelización de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el cual se llevará a cabo en forma gradual y progresiva, adoptando medidas de gestión que incorporen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en las distintas tramitaciones que se realizan ante el organismo.
Que como primera medida para incorporar el uso de la firma digital para la autenticación de la identidad de los usuarios, por Disposición ANMAT Nº 906/11 se creó en ámbito de esta Administración Nacional en los términos del Artículo 35º del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506, la Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante ONTI (OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION).
Que posteriormente por Disposición ANMAT Nº 2577/11 se adoptó el uso de la firma digital en el ámbito de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; disponiéndose que los usuarios de la referida herramienta informática serán tanto los funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional como los terceros que realizan trámites ante este organismo.
Que por Disposición ANMAT Nº 4029/11 y su modificatoria Nº 7563/11 se estableció la documentación que el solicitante de un certificado de firma digital debe presentar ante el Oficial de Registro de la AR-ANMAT de la AC-ONTI, con el objeto de realizar la validación de la identidad y otros datos así como también una “Guía del Usuario” orientada a facilitar la comprensión de los diversos pasos que involucra la tramitación de un certificado de firma digital.
Que asimismo la referida Disposición N° 2577/11 estableció que la adopción de la firma digital se implementaría en forma gradual en las tramitaciones que esta Administración Nacional oportunamente determinara.
Que por Disposición ANMAT N° 5755/1996 y su modificatoria N° 1646/1997 se aprobaron los procedimientos para la gestión de las tramitaciones de solicitud de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales —REM— encuadradas en los términos de los artículos Nros. 3º, 4º y 5° del Decreto Nº 150/92 (t.o. Decreto N° 177/93).
Que las referidas disposiciones establecen los requisitos de información y la documentación que debe aportar el administrado en soporte papel, así como el contenido de las planillas electrónicas para la...
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