Disposición N° 53/2013

Fecha de disposición01 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Febrero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 1/2/2013

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, la MUNICIPALIDAD DE LANUS, provincia de BUENOS AIRES y el entonces ENTE COOPERADOR ACARA LEY 23.283 - 23.412, con fecha 27 de abril de 2010, y los Decretos Nros. 338/88 y 1755/08, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE LANUS, provincia de BUENOS AIRES, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social y Denuncia de Venta, posesión o tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa Municipalidad oportunamente dictó la Ordenanza Municipal Nº 10797 de fecha 12 de febrero de 2010, promulgada bajo el Decreto del Intendente Municipal Nº 263 del 17 de febrero de 2010, mediante la cual autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir dicho Convenio.

Que, por conducto del Decreto Nº 165, de fecha 30 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD de LANUS, designó a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569 de fecha 4 de agosto de 2008, se aprobó el modelo de Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales.

Que, a ese efecto, se utiliza el sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de aquella Disposición se difirió la puesta en...

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