Disposición N° 417/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 417/DGIUR/22
Buenos Aires, 21 de febrero de 2022
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
1/DGIUR/22, el EX-2021- 28970526- -GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 1/DGIUR/22, se consideró factible, desde el punto de vista
urbanístico, la localización del uso “1.8 Comercio minorista excluido comestibles como
uso principal”, para el inmueble sito en la calle Florida N° 445 P.B. y E.P. - U.F. Nº 3,
[S:001, M:029, P:011e] con una superficie a habilitar de 185,30 m² (ciento ochenta y
cinco metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados);
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada
Disposición N° 1/DGIUR/22, toda vez que tando en su parte dispositica como en su
Considerando 6º donde se consignó “...1.8.14. Óptica y Fotografía”, debió decir “...1.8
comercio minorista excluido comestibles como uso principal (aclarando estos rubros:
comercio minorista ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en gral. y
pieles, textiles para tapicería; com.min. artículos de mercería, botonería, bonetería,
fantasías, art personales y para regalos; com.min. art perfumería y tocador, art de
limpieza; com.min. calzados en gral, art cuero, marroquinería, talabartería)";
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Usos del Suelo
mediante IF-2022-07364227-GCABA-DGIUR;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición Nº 1/DGIUR/22.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°. Rectifíquese el Considerando 6º de la Disposición Nº 1/DGIUR/22, el que
quedará redactado de la siguiente manera “... 1.8 comercio minorista excluido
comestibles como uso principal (aclarando estos rubros: comercio minorista ropa
confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en gral. y pieles, textiles para
tapicería; com.min. artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías, art
personales y para regalos; com.min. art perfumería y tocador, art de limpieza;
com.min. calzados en gral, art cuero, marroquinería, talabartería)”.
Artículo 2°. - Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición Nº 1/DGIUR/22, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizase, desde el punto de
vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso “1.8 comercio minorista excluido
comestibles como uso principal (aclarando estos rubros: comercio minorista ropa
confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en gral. y pieles, textiles para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6327 - 25/02/2022

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