Disposición N° 4162-DGDYPC/17
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2017 |
DISPOSICIÓN N.° 4162/DGDYPC/17
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 34146819-MGEYA-DGDYPC-2015 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley Nº 941, ante la denuncia del señor ROJAS, Guillermo Alberto, DNI 17.106.314, contra RODRIGUEZ, CRISTINA AMELIA, CUIT Nº 27-12462029-0, RPA N°7814 por presunta infracción a la ley ritual;
Que con fecha 5 de septiembre de 2016, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se formula imputación contra Rodríguez, Cristina Amelia, por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 inciso e) de la Ley Nº 941;
Que con fecha 30 de septiembre de 2016 la citada presenta descargo y acompaña documental;
Que no existiendo prueba pendiente de producción, se dan por concluidas las diligencias sumariales y se ordena el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que se imputó al sumariado la presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941 el cual dispone “Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) Inciso f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...“;
Que la presunta violación al citado inciso quedaría configurada por cuanto la administradora no cumpliría con su obligación de poner a disposición de los consorcistas la documentación del consorcio, pese a que fue intimada por carta documento N° CD639808625, de fecha 29 de enero de 2015, y si bien se contestó mediante CD621163694 que toda la documentación estaba disponible en la administración, se desprende de lo expresado por el denunciante en la misiva CD51641263 que cuando esta fue requerida el día 23 de febrero de 2015, no le fue ni exhibida ni facilitada para fotocopiar;
Que lo aquí expuesto se sustentó en la documental mencionada y aportada por el señor Rojas, a saber: cartas documentos CD639808625, CD621163694 y CD51641263;
Que en su descargo, la denunciada sostuvo, en lo que aquí resulta conducente, que no existió infracción al artículo 9 inciso f) manifestando ser falso que se negara a exhibir los libros y documentos del consorcio, refiere...
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