Disposición N° 416/DGEVA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición28 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 416/DGEVA/21
Buenos Aires, 4 de mayo de 2021
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto
N° 1.352/02, el Expediente Electrónico N° 27877960-MGEYA -APRA/17 y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la categorización del proyecto: "Rubros
habilitados: 700.200 Establecimiento Particular de Asistencia Médica (EPAM)
habilitado por Expediente N° 217.060/69. Rubros segun normativa vigente: 5.2.18.
Sanatorio”, a desarrollarse en la Avenida Teniente General Donato Álvarez N°
1.153/1.205, Avenida Gaona N° 2.161/67/97/2.237, Almirante F. J. Seguí N° 1.200,
Luis Viale s/N°, Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, y 3° Piso, de esta Ciudad, con una
superficie de 50.733,85 m 2 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección:
59, Manzana: 077, Parcela: 000, Área según CUR: EE 21;
Que por las presentes actuaciones se continúa la tramitación digitalizada del
Expediente N° 821.787/10;
Que los rubros segun normativa vigente se considera en virtud de la Solicitud de
Trámite N° 164.839;
Que mediante Informe N° 31269076-GCABA-DGIUR, la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo informa que: a) Mediante Anexo embebido en la NOTA 29588574-GCABA-
DGHP/19, la Dirección General Habilitaciones y Permisos cita todos los
ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ASISTENCIA MÉDICA (EPAM) habilitados
y las denominaciones que les corresponderían según la Dirección Nacional de
Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de la Nación, b) A través del Anexo S/ Informe 31247858-DGIUR/19 embebido
en la presente, se encuadran todos los EPAM habilitados de acuerdo a los usos que
resultarían de aplicar el Cuadro de Usos N°3.3. del Código Urbanístico aprobado por
Ley 6099 sancionada el 6 de diciembre de 2018 y promulgada por Decreto 449/18 el
27 de diciembre de igual año. No obstante, de existir desvirtuación de rubro, se deberá
consultar particularmente por cada caso para un estudio detallado de cada
establecimiento;
Que en los Informes Nros. 30571714-GCABA-DGEVA/20, de fecha 19 de diciembre de
2020 y 6744702-GCABA-DGEVA/21, con fecha 23 de febrero de 2021, la Subgerencia
Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que atento a la fehca de la solicitud y lo establecido en el el artículo 2 del Decreto
85/19, reglamentario de la Ley N° 123 corresponde otorgar la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental conforme el plazo allí estipulado.
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6181 - 28/07/2021

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