Disposición N° 416/DGDYPC/21

Fecha de disposición02 Mayo 2022
Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de GacetaDisposición N° 416/DGDYPC/21
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 416/DGDYPC/21
Buenos Aires, 25 de febrero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25100104-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de MARÍA DEL CARMEN
BERTOLA, DNI 1.887.065, contra SILVINA ANDREA ACEDO, CUIT 27-18449980-6,
RPA N° 12086, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 9 de octubre de
2018 se promueve el proceso conciliatorio, el que concluye el 7 de noviembre de 2018
sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2018-31520287-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Silvina Andrea
Acedo se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12086;
Que por providencia PV-2018-33815303-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habrían conservado las
partes comunes del edificio, siendo que a raíz de la destapación de la columna de
agua principal de la terraza en el año 2015, se habría producido un anegamiento
durante casi veinte días en la Unidad Funcional de la denunciante (4°C), situación que
habría ocasionado como consecuencia la deformación de las maderas del parquet del
living y del dormitorio, así como deformación en la parte inferior de las puertas;
Que para así entender, se tuvo presente la liquidación de expensas de noviembre de
2015, Rubro 8 -“Reparaciones y Mantenimiento” Joe Quiroga “Por Destapación y
limpieza de cañería fluvial ingresando por dos rejillas del balcón terraza y columna de
la misma (sedimentos de tierra)”, de los correos electrónicos de fechas 03/10/2017 -
enviado por Liliana Monge a la denunciada-, 16/10/2015 -enviado por Liliana Monge a
admi.aguero@gmail.com- y 12/07/2018 -enviado por sanjorgepulidora@gmail.com a
Lilian Monge, el cual contiene un presupuesto realizado por “San Jorge Pulidora y
Plastificadora”-;
Que en su descargo, la sumariada puso de manifiesto que el daño producido en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6368 - 02/05/2022

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