Disposición Nº 6/GCABA/DGTALAPRA/13
Firmantes | Navarro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Apra |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII"
DISPOSICIÓN N.° 6/DGTALAPRA/13
Buenos Aires, 11 de enero de 2013
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2628, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117-
DGTALAPRA-12, el Expediente N° 1.647.404/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto "Refuncionalización del Sector Este del Parque de la Ciudad para actividades
culturales-musicales de carácter eventual y esporádico con convocatoria masiva"
ubicado en Avenida Francisco Fernández de la Cruz 4301 y Avenida Escalada (Distrito
de Zonificación E4-51: Equipamiento Especial - Parque de la Ciudad) abarcando una
superficie de 208.300 m2, a cargo de la Subsecretaría de Proyecto de Urbanismo,
Arquitectura, e Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que el predio donde se desarrollaría el proyecto, corresponde al Distrito de
Zonificación E4-51, que según lo establecido por el texto del Código de Planeamiento
Urbano (Ley N° 449) corresponde al uso: "Equipamiento Especial: Parque de la
Ciudad", siendo la superficie total del terreno de 980.000 m2, de los cuales 208.300
m2 (Sector Noreste-Sureste) sería la superficie afectada al proyecto, en tanto que el
sector Sudoeste caracterizado por su gran calidad ambiental: dotado de una
abundante vegetación en gran porte, funciona como Parque Recreativo,
encontrándose abierto al público;
Que la Dirección General de Interpretación Urbanística, en el marco del Expediente N°
2.292.796/2012, informa por Dictamen N° 4065-DGIUR-12, que el proyecto de
referencia se encuentra contemplado dentro del Cuadro de Usos 5.2.1 a), bajo el rubro
"Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición masiva). Ley N° 123: C.R.E.".
A su vez, informa que: "De conformidad con las líneas que preceden, en vista de la
complementariedad del uso requerido en conjunción con el contemplado originalmente
para el predio de referencia, así como también destacando la conexidad de la nueva
actividad con el desenvolvimiento del uso vigente, esta Gerencia Operativa entiende
que no existirán inconvenientes que obsten al desarrollo de la actividad "Centro de
exposiciones - Centro de eventos (exposición masiva)", en correspondencia con el
predio afectado al Distrito de Zonificación E4-51, toda vez que dicha propuesta
cumplimente las restricciones imperadas por el parágrafo 5.4.3.4, apartado 4, del
CPU";
Que en esta inteligencia, conforme lo prescribe el Código de Planeamiento Urbano en
el Cuadro de Usos 5.2.1 a) se presume como de Impacto Ambiental Con Relevante
Efecto (CRE) la actividad: "Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición
masiva). Ley N° 123;
Que tal como da cuenta el Informe N° IF-2013-00012626-DGET, desde diciembre de
1983 el uso principal del predio ubicado en Av. Fernández de la Cruz N° 4301 y Av.
Escalada fue: "Parque de Diversiones", el mismo quedó en manos de la entonces
denominada Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y fue rebautizado con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII"
nombre de "Parque de la Ciudad", en este sentido, siendo que el uso al cual fue
destinado originalmente posee las mismas características en cuanto a la afluencia de
público y su uso recreativo, y teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección General
de Interpretación Urbanística en su Dictamen N° 4065-DGIUR-12 antes citado, en
cuanto a la "complementariedad del uso requerido en conjunción con el contemplado
originalmente para el predio de referencia", se considera incluido en el Capítulo V,
Artículos 18 y 19 del Decreto N° 222/12, correspondiendo por ende encuadrarlo en el
Régimen de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123;
Que el proyecto tiene como objeto reasignar al Parque de la Ciudad una actividad
cultural y de recreación nueva, proporcionando a la Ciudad de un espacio adecuado,
dirigido principalmente al desarrollo de eventos musicales de audiencia masiva.
Logrando la revitalización de la zona sur y su integración con el resto de la Ciudad;
Que asimismo, en el marco del Expediente N° 1304107/12 por el cual tramitó el
Convenio Internacional celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (representado por los Sres. Ministros de Cultura y de Desarrollo
Económico) y la empresa DREAM FACTORY COMUNICAÇÃO E EVENTOS LTDA.,
organizadora del evento "Rock in Rio", el Ministerio de Desarrollo Económico informa
por Nota N° 1296954-MDEGC-2012, que: "En vistas de la celebración del evento -
Rock in Río Buenos Aires-, a realizarse en el Parque de la Ciudad, dependiente de
este Ministerio, y siendo que el mismo se encuentra ocupado por juegos en desuso
que entorpecerían la utilización del predio para los fines previstos, se autoriza al
Ministerio de Desarrollo Urbano que, de estimarlo pertinente, tenga a bien gestionar el
desarme, guarda y/o disposición final de las estructuras que impidan la realización del
referido evento" y a su vez, se informa que "se autoriza a que una vez retiradas las
estructuras, se realicen las modificaciones necesarias en el referido Parque, a efectos
de cumplir con el Convenio suscripto";
Que respecto a la posible afectación al tránsito, por Expediente N° 1.950.700/2012 la
Dirección General de Transito dependiente de la Subsecretaría de Transporte, informa
lo siguiente:"el estudio de detalle muestra en la situación futura arterias operando en
capacidad (nivel de servicio E) y hasta a flujo forzado al introducir los...
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