Disposición Nº 2095/GCABA/DGIUR/12
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII"
DISPOSICIÓN N.° 2095/DGIUR/12
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
VISTO:
El Expediente N° 1.110.835/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soportes de Antena (tipo mástil)", en el inmueble sito en la
calle Chacabuco N° 1053, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°
4771-DGIUR-2012, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el Numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° b), del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2aII, no se admiten mástiles
sobre edificios existentes y en azotea;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 70, una estructura
tipo mástil de 12 metros, por lo que no cumple con el artículo mencionado;
Que el recurrente ha presentado:
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A fs. 3/10: Contrato de Locación vigente.
-
A fs. 11/13...
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