Disposición N° 414-HGAPP/17

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 414/HGAPP/17
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017
VISTO
el E.E. Nº 29383243-HGAPP-2017 encuadrado en los términos del Dto. Nº
433/GCBA/2016 y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de electrocardiógrafo para el
Servicio de Terapia Intensiva.-
Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales
esenciales.-
Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 230/17 (SIGAF Nº
8729/17).-
Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide
someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones
vigentes o mediante el sistema de caja chica común.-
Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma
ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ, por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen
previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera
resultar más conveniente.
Que, mediante remito Nº 0001-00000836 (ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ), se
acreditó la reparación del aparato señalado.
Que, se ha considerado a la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ, habiendo
acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095.
Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en
el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en
poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran
sido debidamente salvadas.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº
49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la
presente disposición:
NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 15 (Diciembre/17)
ACUMULADO APROBADO $ 133.230,40
SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 466.769,60
Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la
atención de los pacientes.-
Que, a la fecha el Director del Hospital se encuentra usufructuando licencia ordinaria.
Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art.2º de la Ley
Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto nº1510/97.-
Que, es competencia de la SubDirección Médica y la Gerencia Operativa de Gestión
Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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