Disposición N° 413/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 413/DGFYC/19
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019
VISTO:
LA LEY Nº 2624/07, (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 5666 BOCBA 5014
24/11/16), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016,
LA RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº
05607367/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo conjunto con personal de Policía de la Ciudad y
ENACOM, a fin de verificar el cumplimento de las condiciones de funcionamiento,
seguridad e higiene que todo establecimiento debe observar, inspectores de esta
Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 08 de febrero de 2019, se
constituyeron en el establecimiento sito en AV. Pueyrredón N° 241, 1º Piso, Local 118,
constatando que funciona como "comercio minorista de aparatos y accesorios para
telefonía celular" y habiendo sido atendidos por Carlos Elías Huaman, DNI 95.498.798,
en carácter de titular del establecimiento comercial;
Que, del informe de inspección Ticket N° 345576/DGFyC/2019, surge que se verificó
la siguiente irregularidad: "tener equipos celulares sin documentación respaldatoria
(son 4 equipos).infracción ley 6009. Se clausura" (Acta de Comprobación Serie 4 N°
00553782), falta de un matafuegos ABC 5 Kg, falta de disyuntor diferencial en circuito
eléctrico. Se clausura (Acta de Comprobación Serie 4 Nº 00553783);
Que, atento a la irregularidades detalladas ut supra, se procedió a la clausura
inmediata y preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta
Circunstanciada N° 056337/DGFyC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción
identificada con el Nro. 65848;
Que, asimismo se labró Acta de Comprobación Serie 4 Nº 00553784: "Por secuestro
de 3 equipos celulares robados (identificados por ENACOM como robados). Se
clausura";
Que, la descripción realizada en dicho instrumento no constituye una falta como tal,
motivo por el cual corresponde excluirla del Acta Circunstanciada ut supra mencionada
y rectificarla en tal sentido;
Que, la Ley 6009 en su Artículo 4°, dispone: Las personas humanas o jurídicas cuya
actividad habitual sea la comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus partes y/o repuestos, deberán resguardar la
documentación respaldatoria de la titularidad y/o tenencia de todo aparato de telefonía
celular, partes y/o repuestos que se encuentre en el establecimiento; Buenos Aires,
aprobado Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la
siguiente forma "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS
ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL. El/la
que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus
repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los
comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de
comercialización de celulares, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a cuatro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5570 - 01/03/2019

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