Disposición N° 4115/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4115/DGDYPC/22
Buenos Aires, 30 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18415505-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Silber, David, DNI
4.515.925, contra Bandrimer, Haydee Elizabeth, CUIT 23-16037154-4 por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a denunciada, con fecha 12/08/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-01510381-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Bandrimer, Haydee Elizabeth, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6609;
Que por providencia PV-2022-02152530-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habrían adoptado las
medidas tendientes a velar por la conservación del inmueble involucrado en autos.
Para así entender, se tuvieron en cuenta los dichos del denunciante, las constancias
fotográficas anexadas y el correo electrónico remitido el 22/03/2021 a la casilla
consignada en los formularios de liquidación de expensas, todo lo cual darían cuenta
de la falta de trabajos destinados a revertir los problemas de filtraciones y humedad
existentes en la unidad funcional del denunciante y que provendrían del sector común
destinado a terraza;
Que en su defensa, la sumariada afirmó haber adoptado las medidas tendientes a
velar por la conservación del inmueble administrado, manifestando que a partir del
reclamo formulado por el denunciante, procedió a solicitar los presupuestos
correspondientes y ejecutó los trabajos pertinentes a partir de la contratación de los
proveedores “Segovia” y “Robles”, durante los meses de julio y agosto de 2021;
Que en respaldo de sus dichos, acompañó constancias fotográficas del estado actual
de la terraza, copia de las liquidaciones de expensas correspondientes a los períodos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6431 - 02/08/2022

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