Disposición N° 41/DGABRGIEG/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 41/DGABRGIEG/19
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 2.095 y Nº 5.460 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), Nº 4.740, N° 5.960, N° 6.180, los Decretos N° 50/GCABA/19, N°
168/GCABA/19 y Nº 194/GCABA/19, el Expediente Electrónico N° 2018-24840135-
MGEYA-DGABC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4.740 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes conforme lo previsto en el Título Cuarto de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6017), Ley de Compras y Contrataciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo de dicha norma;
Que el mencionado Anexo comprende el inmueble ubicado en la calle Bogotá N° 2636
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5; Sección 65; Manzana 53; Parcela 4),
matrícula FR 5-10873;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos recaudados provenientes de las
enajenaciones a realizarse y las ventas aprobadas por la mencionada Ley, conforme lo
prevé el artículo 3° de la misma, será afectado específicamente a los incisos de
Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2 Construcciones del Ministerio de Educación, y
el restante cincuenta por ciento (50%) a los incisos Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y
4.2 Construcciones del Ministerio de Salud;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su Decreto
Reglamentario Nº 168/GCABA/19, se establecen las normas básicas que contienen
los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y
servicios, regulándose las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;
Que la precitada norma establece en su Título Cuarto las disposiciones que resultan
aplicables a las enajenaciones de bienes inmuebles y/o muebles registrables, cuya
titularidad dominial pertenezca al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus
modificatorias Nº 5.960 y N° 6.180 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas con
sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 17 inciso 18, atribuye al Ministerio de
Economía y Finanzas competencia para entender en todos los aspectos vinculados a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019

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