Disposición N° 33/GCABA/DGLYPL/08

FirmantesRamírez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General del Libro y Promoción de la Lectura
Fecha de la disposición23 de Junio de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA

DISPOSICIÓN N° 33/ GCABA/ DGLYPL/ 08

CONCEDE SUBSIDIOS A BIBLIOTECAS POPULARES

Buenos Aires, 23/06/2008

VISTO los expedientes detallados en el Anexo I, la Ley N° 2.035 y el Decreto N° 1.257/07 y la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;

Que por Decreto n° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;

Que el art. 2°, inc. III) del decreto, encomienda a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura (DGLyPL) la función de decidir, mediante el correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación de los beneficios...;

Que, el art. 3°, inc. e) del referido decreto, encomienda a la DGLyPL determinar un área administrativa dentro de dicha Unidad de Organización, para llevar a cabo las siguientes funciones:... e) formular dictámenes no vinculantes sobre las peticiones de beneficios a fin de ser agregados a las actuaciones y elevadas a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación...;

Que conforme lo establece el artículo 4°, inc. a) de la Ley N° 2.035 el subsidio debe ser el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad, la cual asciende en la actualidad a la suma de pesos un mil ciento ochenta y cuatro con 30/100 ($ 1.184,30), correspondiente al Agrupamiento de Servicios Generales;

Que de acuerdo a lo ordenado por la mencionada normativa, corresponde la duplicación del monto indicado en el considerando anterior como cálculo del monto total mensual que se otorgue al solicitante;

Que dicha Área Administrativa ha elaborado el correspondiente dictamen no vinculante sobre el Proyecto de Subsidio mensual para la Bibliotecas Populares que se detallan en el anexo;

Que el dictamen expresa que la Bibliotecas Populares que se detallan han cumplimentado toda la documentación requerida para el presente trámite de subsidio y que el objeto previsto en las solicitudes en cuestión se ajusta a las previsiones de la normativa aplicable;

Por ello,

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