Disposición N° 409-HGAPP/17

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 409/HGAPP/17
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017
VISTO
el E.E. Nº 27915858-HGAPP-2017 encuadrado en los términos del Dto. Nº
433/GCBA/2016 y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de 2 otoscopios para el
servicio de Otorrinolaringología.-
Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales
esenciales.-
Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 219/17 (SIGAF Nº
8612/17).-
Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide
someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones
vigentes o mediante el sistema de caja chica común.-
Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma
CONMIL S.R.L., por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba
imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más
conveniente.
Que, mediante remito Nº 0001-00061702 (CONMIL S.R.L.), se acreditó la reparación
del aparato señalado.
Que, se ha considerado a la firma CONMIL S.R.L., habiendo acreditado ésta su
inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los
términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095.
Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en
el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en
poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran
sido debidamente salvadas.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº
49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la
presente disposición:
NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 09 (Diciembre/17)
ACUMULADO APROBADO $ 90.009,40
SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 509.990,60
Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la
atención de los pacientes.-
Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión
Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo
dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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