Disposición N° 408/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 408/DGIUR/19
Buenos Aires, 11 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 3.077.332/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Peluquería y otros servicios para animales domésticos; Comercio
minorista excluido comestibles como uso principal", para el inmueble sito en la calle
Carhué Nº 150, Planta Baja, con una superficie total de 82,00m² (67m² cubiertos y
15m² descubiertos), y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra emplazado en el U3a Barrio Tellier-Liniers, Parágrafo
5.7.3 U3 del Código Urbanístico Ley 6069. En el ítem 4) U3 Usos se expresa: "Se
admiten los usos existentes, siempre que los mismos se hubieran ajustado a las
normas vigentes al momento de su implantación". Asimismo en el ítem 5) U3
Observaciones se expresa "Previo a toda modificación, deberá consultarse al Consejo
para la determinación de las normas correspondientes. Solo se autorizarán trabajos de
mantenimiento y conservación";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
5522027-DGIUR-2019, indica que en el Código de Planeamiento Ley 449, el Acuerdo
Nº 413/CPUAM/2005, B.O. Nº 2306, publicado el 28/10/20105 establecía en su
Artículo 3a: "En relación a los usos admitidos en el Distrito U3, por aplicación de 5.2.1
del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449, se admitirán los usos comerciales con
las siguientes limitaciones:
1. En los subdistritos U3 a, b, c, d, e, los usos del Distrito RIbI siempre que se cumpla
que:
a) El uso comercial se desarrolle exclusivamente en Planta Baja y sin desplazar la
función residencial de la parcela.
b) El uso se autorizará en parcelas de esquina y, en el caso de parcelas intermedias,
las frentistas a las avenidas Álvarez Jonte...";
Que en virtud que el Código Urbanístico Ley 6069 no contiene los Acuerdos CPUAM,
se solicitó la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental para que indique la
vigencia del mismo;
Que dicho Consejo, mediante Dictamen N° 69-CPUAM-2019, indica que considera
que, no resulta factible desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso
“Consultorio Veterinario; Peluquería y otros servicios para animales domésticos;
Comercio Minorista excluido comestibles como uso principal“ para el inmueble sito en
la calle Carhue N° 150, esquina Bermejo, Planta Baja, con una superficie total de
82,00m²;
Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 10054436-DGIUR-2019,
toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5605 - 26/04/2019

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