Disposición N° 4069/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N4069/DGDYPC/18
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 21808145-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. LAHET, DIANA CLAUDIA,
DNI N° 12.085.549, contra LÓPEZ, MARISA GABRIELA, CUIT 23-16973436-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 10 de noviembre de 2017 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-28474979-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que López, Marisa
Gabriela, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8608;
Que por providencia PV-2017-30260700-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 inciso i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 10 inciso i) de la Ley 941, cuyo texto reza: "De las liquidaciones
de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) i. Incluir el resumen de
movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior";
Que la citada imputación se basó en las liquidaciones de expensas pertenecientes a
los periodos Julio 2015, Octubre y Diciembre de 2016, y Enero 2017, en las que se
habría omitido incluir el resumen de los movimientos bancarios de la cuenta
perteneciente al consorcio;
Que sostuvo la sumariada en su descargo, y en lo que aquí resulta relevante, que
habría cesado en su función como administradora del consorcio en cuestión con fecha
30/9/2017, por lo que carecería de documentación original, agregando que la
denunciante habría acompañado, al momento de efectuar su denuncia "...
liquidaciones de expensas omitiendo los resúmenes bancarios que se adjuntaron a
dichas rendiciones...";
Que no obstante lo referido, corresponde señalar que es la propia denunciada quien
en su presentación del 20/12/2017 acompaña copia de la liquidación de enero 2017 en
un total de 5 páginas, en la que se observa el incumplimiento del inciso imputado;
Que en efecto, en el ítem “resumen de movimientos bancarios“ únicamente se
consigna “saldo al cierre .... $ - 4551,00“. Por otra parte, y si como dice la sumariada,
la denunciante acompañó las liquidaciones de expensas en forma incompleta, bien
pudo aquella en su presentación de diciembre de 2017 haberlas adjuntado en forma
completa y sin las omisiones a las que hace referencia, hecho que como quedó
demostrado, no sucedió;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019

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