Disposición N° 4063/DGDYPC/20

EmisorUnidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4063/DGDYPC/20
Buenos Aires, 24 de julio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14490361-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Claudio José De Luca, DNI
26.642.960, contra Nuria Beatriz Barba, CUIT Nº 23-20009319-4, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 06/06/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-20356459-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Barba, Nuria Beatriz se encuentra inscripta bajo la matrícula N ° 1207;
Que por providencia PV-2019-23850320-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir de: (i) los correos electrónicos de fechas
09/02/2019, 10/02/2019, 28/02/2019, 06/03/2019 y 15/04/2019, (ii) la nota obrante en
autos que habría sido recibida por la sumariada en fecha 06/03/2019, y (iii) la carta
documento de fecha 10/04/2019 ya que, en conjunto, evidencian la rotura de cañerías
vinculadas con el suministro de agua del inmueble, lo que habría generado filtraciones
en la unidad funcional del aquí denunciante, provocando humedad y desprendimientos
de mampostería en diversos sectores de aquélla. Sin perjuicio de lo antedicho, la
administradora denunciada no habría brindado respuesta alguna frente a la
problemática en cuestión;
Que en su descargo, la sumariada hizo saber que “(...) se fueron contestando los
requerimientos sobre el envio de plomería, desprendimiento de techo que se realizo
con personal que trabaja para la administración y se abono factura de $ 1200 para
desprender el techo del 4B. (...)” (sic), asegurando que en todo momento se mantuvo
contacto directo el consorcista y que, incluso, “(...) hubo intercambio de mails hasta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6570 - 28/02/2023

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