Disposición N° 4006/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 4006/DGDYPC/18
Buenos Aires, 29 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14499457-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Armando Martire, DNI N°
12.643.094, contra GUTIERREZ, RODRIGO ALBERTO, CUIT 23-23570507-9, y
BELLOMETTI, DANIEL ALEJANDRO, CUIT 20-18423159-0, por presunta infracción a
la ley ritual;
Que corrido traslado a los denunciados, con fecha 21 de julio de 2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por informes IF-2017-23349651-DGDYPC e IF-2017-17923541-DGDYPC el
Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en
conocimiento que el Sr. Gutiérrez, Rodrigo Alberto, se encuentra inscripto bajo la
matrícula N° 11.118 y el Sr. Bellometti, Daniel Alejandro, bajo la matricula N° 5.738
respectivamente;
Que por providencia PV-2017-25831780-DGDYPC, se les formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos a), l) apartado f) y 10 incisos e), f) e i), de
la Ley 941;
Que notificada la imputación, los sumariados presentan descargo y acompañan
prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y l), apartado f), de la Ley 941, cuyo texto reza:
"Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
a. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes. (...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser
numerados y contener los siguientes datos (...) f.- Datos del/a administrador/a, firma y
aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro...";
Que la citada imputación al inciso a) se sustentó en que en el acta de asamblea
fechada julio de 2016 se habría procedido al nombramiento de dos (2) copropietarios a
fin de que ejercieran la función de revisores de las obras que se realizarían en el
edificio, lo cual nunca les habría sido informado. Ello, conforme surge de la nota
adjuntada por la denunciante, y cuya autoría se adjudicaría a uno de los consorcistas
nombrado a tales fines;
Que al momento de efectuar su descargo, los sumariados sostuvieron que: "es cierto
que en asamblea se decidió implementar una comisión revisora de obras. Lo que no
es menos cierto es que su funcionamiento nunca fue reglamentado y tal situación
quedo en una mera declamación...";
Que no obstante lo manifestado, corresponde aclarar que la asamblea de
copropietarios constituye el órgano decisorio del consorcio y en tanto y en cuanto su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5750 - 27/11/2019

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