Disposición Nº 40/GCABA/DGET /15
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-7.647.753-MGYEA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubro autorizado según Disposiciones N° DI-2012-1195-DGIUR y DI-2013-
2014-DGIUR: Campo Deportivo; Rubro según normativa vigente: Club, social, cultural
y deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181) y Club deportivo con instalaciones al
aire libre (800.191)", a desarrollarse en Avenida Crisologo Larralde N° 855, Planta
Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 14.757 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 16, Sección: 29, Manzana: 108C, Parcela: 0FRF, Distrito de
Zonificación: UP;
Que por Disposición N° DI-2013-2014-DGIUR, de fecha 12 de diciembre de 2.013, la
Dirección General de Interpretación Urbanística consideró factible desde el punto de
vista urbanistico el desarrollo de las actividades comerciales deportivas y culturales
solicitadas, para poder realizar eventos sociales vinculados al deporte, premiaciones,
corporativos y musicales para el inmueble de referencia;
Que en el Informe N° IF-2015-00354249-DGET, de fecha 12 de enero de 2.015, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2014-16693422-DGET, la Subgerencia Operativa de
Contaminación Acústica, de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Club
social, cultural y deportivo (Instalaciones cubiertas); Todo predio, estadio, cancha, etc,
descubierto en el que se desarrollen espectáculos públicos, musicales y/o deportivos,
y/o culturales en forma sistemática y/o programada" se encuentra catalogada en el
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