Disposición Nº 40/GCABA/DGET /15

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición16 de Enero de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-7.647.753-MGYEA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubro autorizado según Disposiciones N° DI-2012-1195-DGIUR y DI-2013-

2014-DGIUR: Campo Deportivo; Rubro según normativa vigente: Club, social, cultural

y deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181) y Club deportivo con instalaciones al

aire libre (800.191)", a desarrollarse en Avenida Crisologo Larralde N° 855, Planta

Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 14.757 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 16, Sección: 29, Manzana: 108C, Parcela: 0FRF, Distrito de

Zonificación: UP;

Que por Disposición N° DI-2013-2014-DGIUR, de fecha 12 de diciembre de 2.013, la

Dirección General de Interpretación Urbanística consideró factible desde el punto de

vista urbanistico el desarrollo de las actividades comerciales deportivas y culturales

solicitadas, para poder realizar eventos sociales vinculados al deporte, premiaciones,

corporativos y musicales para el inmueble de referencia;

Que en el Informe N° IF-2015-00354249-DGET, de fecha 12 de enero de 2.015, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2014-16693422-DGET, la Subgerencia Operativa de

Contaminación Acústica, de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Club

social, cultural y deportivo (Instalaciones cubiertas); Todo predio, estadio, cancha, etc,

descubierto en el que se desarrollen espectáculos públicos, musicales y/o deportivos,

y/o culturales en forma sistemática y/o programada" se encuentra catalogada en el

Anexo IX del...

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