Disposición N° 4-UEEXAU3/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 4/UEEXAU3/18
Buenos Aires, 17 de abril de 2018
VISTO:
La Ley Nº 324, La Ley Nº 3.396, el Decreto Nº 359-GCBA-2010, el Decreto Nº 675-
GCABA-2016, el Expediente Electrónico EX 2016 - 25684882 - MGEYA - UEEXAU3, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen establecido por la Ley Nº 3.396 prevé en su artículo 17 prevé la
posibilidad de "... ampliar la cantidad de adjudicatarios que obran en el Anexo III,
debiendo elaborar el listad definitivo en un plazo máximo de 60 (SESENTA) días de
publicada la presente. El criterio para la individualización de los adjudicatarios a
incorporar será la antigüedad de los mismos como habitantes de la traza o haber sido
reconocidos anteriormente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como beneficiarios o no beneficiarios de la Ley Nº 324, pudiéndose realizar el
desglose de los grupos familiares multiparentales en los casos que resulte necesario."
Que el Manual de Procedimientos de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana
de la Traza de la Ex Au3 establece, entre otros parámetros para resolver las
solicitudes de incorporación como Beneficiario de la Ley 3.396, que: "el solicitante
resida en la Traza a la sanción de la Ley, acredite antigüedad desde el año 2000 y
residencia continua. (Censo Ley 8 / Relevamiento 2004/ Relevamiento 2008/ Otros),
que haya sido reconocido como beneficiario o no de la Ley 324, que acredite la
conformación de un grupo familiar antes de la sanción de la Ley." Asimismo el referido
Manual de Procedimientos, establece los siguientes requisitos para ser adjudicatarios:
"los adjudicatarios deben ser grupos familiares, que las viviendas sean para uso
familiar, que habiten a la fecha de la sanción de la Ley en el Sector 5 de la Traza, que
se encuentren viviendo en el momento de la sanción de la Ley, que no sean
propietarios de inmuebles y que no tengan créditos para la adquisición/ construcción
de viviendas.";
Que el Señor Alva Jeri José Percy, D.N.I. 94.160.601 presentó el 21 de Noviembre de
2016, una solicitud de incorporación como Beneficiario de la Ley 3.396;
Que conforme surge de los términos del Expediente citado en el Visto, el solicitante
suscribió el Acta y Convenio de desocupación del inmueble que ocupaba en la calle
Dr. Pedro Ignacio Rivera Nº 4222, y fue reubicado transitoriamente junto con su grupo
familiar en el inmueble de la calle La Pampa Nº 4222, a efectos de darle al mismo
destino exclusivo de vivienda;
Que conforme surge de las Actas incorporadas al expediente, las cuales se llevaron a
cabo durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo, en distintos días y horarios,
se constata que el Señor Alva Jeri y su grupo familiar, nunca respondieron a los
llamados de los notificadores, cuestiones que permiten inferir que dicho inmueble no
es efectivamente habitado por el Señor Alva Jeri y su grupo familiar;
Que en tales condiciones, el pedido de desglose resultaría improcedente por cuanto
de las sucesivas visitas realizadas nunca pudo ser encontrado en la vivienda de la
calle La Pampa 4222, UF "C", ni el Señor Alva Jeri ni otros integrantes de su grupo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5362 - 26/04/2018

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