Disposición N° 4/DGLTACDN/20

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N4/DGLTACDN/20
Buenos Aires, 15 de enero de 2020
VISTO: Las Leyes N° 114 y N° 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), el
Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19 y su modificatorio, el Decreto Nº 207-
GCABA/19, la Disposición N° 119-GCABA-DGLTACDN/19, el Expediente Electrónico
Nº 03349218-MGEYA-DGLTACDN/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Expediente Electrónico Nº 03349218-MGEYA-DGLTACDN/19 tramitó la
Licitación Pública N° 112-1022-LPU19 para la contratación de un servicio de radio taxi
para el traslado de funcionarios y agentes dependientes de este organismo, así como
también de niñas, niños y adolescentes, en vehículos habilitados conforme la
normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a las
reparticiones dependientes de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que por la Disposición N° 119-GCABA-DGLTACDN/19 se aprobó la Licitación Pública
N° 112-1022-LPU19, con modalidad de orden de compra abierta, al amparo de lo
establecido en los artículos 31, 32, párrafo primero, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley Nº 6.017), a la vez que se adjudicó la misma a favor de la firma
ASOCIACIÓN MUTUAL UNIDAD TAXISTA, CUIT N° 30-70718430-9;
Que en consecuencia, se emitió la Orden de Compra Abierta N° 112-0163-OCA19 a
favor de la precitada firma;
Que en el contrato celebrado entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y la firma ASOCIACIÓN MUTUAL UNIDAD TAXISTA, CUIT N° 30-
70718430-9, se prevé un plazo de vigencia de seis (6) meses para la prestación del
mencionado servicio;
Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, y teniendo en cuenta
que se encuentra próxima la fecha de vencimiento del contrato en cuestión, mediante
Nota NO-2020-01797538-GCABA-DGLTACDN se indicó a la Dirección Operativa de
Compras y Contrataciones que iniciara las gestiones tendientes a prorrogar la Orden
de Compra N° 112-0163-OCA19 a favor de la firma ASOCIACIÓN MUTUAL UNIDAD
TAXISTA, CUIT N° 30-70718430-9, por un plazo de seis (6) meses, a partir de su
vencimiento;
Que en relación a ello, el punto III del artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) establece que el organismo contratante puede
prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor al del contrato inicial, no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5783 - 20/01/2020

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