Disposición N° 4/DGFYC/23

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 4/DGFYC/23
Buenos Aires, 10 de febrero de 2023
VISTO: El EE-2023-03005801-GCABA-DGHP los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la
Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005
(B.O.C.B.A. Nº 2194) la Resolución Nº 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. Nº 2209), la
Resolución Nº 56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución Nº 12-SSCC- 2006
(B.O.C.B.A. Nº 2370), la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la
Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Señora Ana Karina López en carácter de Gerente de la firma AMANECER
PRODUCCIONES SRL ha solicitado, la renovación de la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/05, para el local ubicado en la Avenida Juan B. Justo Nº 1658 y Darwin Nº
1550/54 planta baja y planta alta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
desarrolla su actividad con nombre de fantasía “INPUT”;
Que, el mencionado local posee transferencia de habilitación a nombre de la firma
AMANECER PRODUCCIONES SRL por Expediente N° 20698620/21 de fecha 01 de
febrero de 2022 para el rubro local de baile clase “C”, con una capacidad máxima
autorizada para funcionar de setecientas cuarenta y dos (742) personas;
Que, el local fue inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº
105/09 mediante Disposición Nº 053/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2009 y renovación de
la inscripción anual mediante Disposiciones Nº 60/ DGHP-DGFYC-DGFYCO/2010,
Disposición N° 27/ DGHP-DGFYC-DGFYCO/2011, Disposición N° 34/DGHP-DGFYC-
DGFYCO/12, Disposición N° 28/DGHP-DGFYC-DGFYCO/13, Disposición N°
24/DGHP-DGFYC-DGFYCO/14, DISFC-2015-14-DGFYC, DISFC-2016-24-DGFYC,
DISFC-2017-14-DGFYC, DISFC-2018-14-DGFYC, DISFC-2019-14-DGFYC, DISFC-
2020-17-DGFYC y DISFC-2022-03-DGFYC;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y que del análisis efectuado se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines
de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 247/AGC/17;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6568 - 24/02/2023

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