Disposición N° 4/DGCYC/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 4/DGCYC/20
Buenos Aires, 2 de enero de 2020
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto
Reglamentario N° 168/GCBA/19 y su modificatorio N° 207/GCBA/19, el Expediente
Electrónico N° 30129273-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Licitación Pública N° 201/SIGAF/2014. Por Resolución N°
614/MHYDHGC/2018, se amplió la mentada licitación por el término de 3 meses
contados a partir del 1° de Junio de 2018, así como también la Resolución N°
695/MHYDHGC/2017, prorrogó el Contrato de la Licitación Pública N°
201/SIGAF/2014, por el término de 12 meses contados a partir del 1° de junio de 2017
y del mismo modo a la Resolución N° 1275/MHYDHGC/2016, que amplió la Licitación
Pública N° 201/SIGAF/2014;
Que por Expediente Electrónico N° 30129273-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 42
de fecha 17/10/2017 (IF-2018-09976682-DGFSCIV), Grupo Comunitario Maná del
Cielo, por la cual da cuenta de la contravención al Pliego de Bases y Condiciones
consistente en entregar mercadería fuera del horario estipulado según consta en el
Anexo C, Horario de entregas del día de la fecha: 11:15 hs. UTA Dominio N° USK210,
en la que incurrió la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A.
ARKINO S.A. UTE, adjudicataria de la Orden de Compra Prórroga N° 29472-2017;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65º Inc. 2.2- Por entregar mercadería fuera del horario estipulado según
consta en Anexo C;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2018-09976682-DGFSCIV,
pág. 2 a 5);
Que la firma antes mencionada presentó descargo en el cual informa que (IF-2018-
09976682-DGFSCIV, pág. 6 y 7) la imputación "entregar mercadería" adolece de una
generalización tal que no nos permite efectuar un adecuado ejercicio del derecho de
defensa. En ningún momento se especifica cuál es la mercadería que se entregó fuera
de horario. Es de suma importancia y hace a su derecho de defensa, que quien realizó
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5776 - 09/01/2020

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