Disposición N° 4/DGADCYP/20

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 4/DGADCYP/20
Buenos Aires, 9 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nros. 326-
GCABA/17, 287-GCABA/18, 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19, el Expediente
Electrónico Nº 7.393.394/GCABA-DGADCYP/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramitó la Contratación Directa N° 401-0322-
CDI19 gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la contratación
del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de equipos marca DRÄGER
para diversas dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" por un plazo nueve (9) meses - tres (3) trimestres;
Que por Disposición N° 89-GCABA-DGADCYP/19 fue aprobada la contratación que
nos ocupa y adjudicada a la firma DRÄGER ARGENTINA S.A., emitiéndose la Orden
de Compra N° 401-3944-OC19 por la suma total de UN MILLÓN QUINIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA
Y OCHO CENTAVOS ($ 1.586.445,48) con inicio de las prestaciones el 1º de abril de
2019, a excepción del renglón 27 cuyo inicio se fijó para el día 15 de agosto de 2019, y
finalización de la totalidad del contrato el 1º de enero de 2020;
Que por Disposición N° 332-GCABA-DGADCYP/19 se aprobó la prórroga para la
contratación de marras y en consecuencia se emitió la Orden de Compra N° 401-
20973-OC19;
Que, asimismo, por el citado acto administrativo, se dispuso la reducción de la Orden
de Compra Original sobre el Renglón N° 46 por todo el plazo de su vigencia por la
suma de PESOS TRES CENTAVOS ($0,03);
Que mediante Nota N° NO-2019-23479669-GCABA-DGCTFS el área técnica puso en
conocimiento que ante la falta de prestación del servicio correspondiente al primer
trimestre no deberá efectuarse reconocimiento alguno al proveedor y acompaña la
nota presentada por DRÄGER ARGENTINA S.A. - Informe N° IF-2019-23449226-
GCABA-DGCTFS- por la cual comunica que por un error en sus sistemas no efectuó el
servicio contratado durante tal período y por ello no emitirá la facturación del mismo;
Que en lo relativo a la falta de prestación del servicio para el primer trimestre, resulta
de aplicación lo contemplado en el Artículo 135 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado
por Ley Nº 6017) -Rescisión total o parcial- el cual dispone que "La rescisión del
contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento pueden ser totales o
parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En caso de
efectuarse una rescisión parcial en un contrato de tracto sucesivo, el cocontratante
debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción
de suspensión o inhabilitación.";
Que en base a los antecedentes expuestos corresponde rescindir parcialmente la
Orden de Compra N° 401-3944-OC19 por la parte no cumplida del citado contrato
equivalente a un total de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y UNO CON CUATRO CENTAVO ($ 523.631,04);
Que, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato de marras, DRÄGER
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5780 - 15/01/2020

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