Disposición Nº 10/2012

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación28 Septiembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0036541/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 1188 del 17 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 1188/12 establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A.

Que corresponde establecer el procedimiento para realizar la contratación de automotores mediante la celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A. utilizando el procedimiento de selección previsto en el artículo 25 inciso d) apartado 8) del Decreto Nº 1023/01.

Que por otra parte resulta conveniente aprobar el convenio interadministrativo modelo a utilizar para la instrumentación de la contratación bajo la modalidad de leasing.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene facultades para dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al Decreto Nº 1188/2012.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4° del Decreto Nº 1188/12, del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE TECNOLOGIAS DE GESTION

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán seguir el procedimiento descripto en el Anexo I de la presente, para la celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A., en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/12.

ARTICULO 2°

— Apruébase el “Modelo de Convenio de Leasing” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°

— La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE LEASING

CON NACION LEASING S.A.

DISPOSICIONES GENERALES

  1. ENCUADRE LEGAL. Las contrataciones directas encuadradas en el artículo 25, inciso d), apartado 8), del Decreto Nº 1023/2001 y sus modificaciones para la celebración del convenio de leasing con NACION LEASING S.A. en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/2012, deberán tramitar conforme las pautas reguladas en el presente y, en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.

  2. AFECTACION PREVENTIVA Y REGISTRO DE COMPROMISO. El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) podrá efectuar, a través de las vías habilitadas para ello, el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto y deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario en la etapa pertinente.

  3. INICIO DEL TRAMITE. La unidad requirente deberá formular la solicitud de contratación de automotores cero kilómetro a la respectiva UOC, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:

    1. Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los automotores, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.

    2. Informar las mejoras o modificaciones que la entidad o jurisdicción contratante necesitará realizar a los automotores a fin de que contengan las características especiales y/o elementos adicionales que se requieren para el correcto cumplimiento de los objetivos institucionales.

    3. Fijar las tolerancias aceptables, si correspondiere.

    4. Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los automotores o satisfacer los proveedores. A dicho efecto deberán considerarse especialmente las alternativas técnicamente viables que permitan respetar las preferencias establecidas a favor de los bienes de origen nacional, conforme la normativa vigente en la materia.

    5. Indicar las especificaciones técnicas requeridas para el seguro de los automotores.

    6. Determinar la prioridad y justificar el requerimiento, teniendo en cuenta el detalle de la flota automotriz, informada a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Nº 1188/2012, y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante.

    7. Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

    8. Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento.

    9. Indicar el criterio de evaluación de ofertas a utilizar por la entidad o jurisdicción contratante para la elección de la propuesta de convenio de leasing. Se entenderá, en principio, como oferta más conveniente la de menor precio, salvo que se justifique la aplicación de otros criterio/s de selección.

    10. Indicar el lugar de entrega de los automotores.

    11. Estar suscripto por el/la titular de la Unidad Requirente.

    PROCEDIMIENTO GENERAL

  4. EVALUACION DE LA SOLICITUD. Recepcionada la solicitud de contratación, la UOC deberá verificar que cumpla con todos los requisitos indicados, en cuyo caso deberá remitirlo a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

    En caso que detecte la ausencia de algún requisito, deberá devolverlo a la unidad requirente a efectos de completar la información.

    La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaborará un informe circunstanciado y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien evaluará el requerimiento y determinará si el trámite se encuentra en condiciones de proseguir su curso, remitiendo las actuaciones a NACION LEASING S.A. o si procede solicitar a la UOC las aclaraciones y/o adecuaciones que se consideren pertinentes.

    PROCEDIMIENTO DE SELECCION

  5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION. NACION LEASING S.A. deberá efectuar el procedimiento de selección aplicando sus propias normas y, en forma previa, podrá realizar las consultas que correspondan a las Cámaras que agrupan a los fabricantes locales de dichos automotores, sin que ello implique limitar en modo alguno la libre concurrencia de oferentes. Podrá además difundir la convocatoria en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

  6. EVALUACION. NACION LEASING S.A. evaluará las ofertas recibidas y remitirá las diferentes alternativas de convenios de leasing a la UOC...

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