Disposición Nº 33/2012

Fecha de disposición06 Agosto 2012
Fecha de publicación18 Septiembre 2012
SecciónDisposiciones
instrumentationDisposiciones

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el Expediente N° 1.440.691/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 842 del 15 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/73 del Expediente N° 1.440.691/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 467/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 842/12 y registrado bajo el N° 670/12, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes...

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