Disposición N° 210/2012
Fecha de disposición | 13 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2012 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 13/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.511.531/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 21/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo corresponde señalar que ha participado en la presente negociación la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Que reunida la comisión negociadora, constituida conforme surge de la DISPOSICION D.N.R.T. N° 75 de fecha 14 de julio de 2006, tal como surge de la copia simple adunada a fojas 7/11, los representantes paritarios del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN peticionan la homologación de un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de junio de 2012 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de agosto de 2012, aplicable sobre las retribuciones de todo el personal de planta permanente y contrato de empleo público temporario, conforme los términos que surgen del instrumento en análisis.
Que tal como surge del acta la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) han aceptando la propuesta y solicitan su homologación.
Que por otra parte, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), rechazó la propuesta por insuficiente, ratificando el petitorio acompañado a las actuaciones, retirándose de la audiencia sin suscribir el acta.
Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), no haya suscripto el acta, se estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.
Que en tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004) establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba