Disposición Nº 278/2012

Fecha de disposición31 Agosto 2012
Fecha de publicación11 Septiembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 31/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0205008/2012 del Registro del MINISTERIO de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar los importes mínimos y máximos consignados en el Artículo 15 de la Ley Nº 17.622 en función de los incrementos habidos en el nivel general de precios al por mayor hasta el mes de junio de 2012, conforme lo dispone dicha norma.

Que dichos montos fueron actualizados mediante la Disposición Nº 140 de fecha 25 de febrero de 1998, del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

Que igual temperamento debe observarse con relación a la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto Nº 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios.

Que la Dirección de Estadísticas del Sector Terciario y Precios informó las variaciones registradas en el Indice de Precios Internos al por Mayor y realizó el cálculo de actualización correspondiente.

Que el mencionado cálculo determinó que los importes previstos en el Artículo 15 de la Ley Nº 17.622 modificada por el Artículo 1° de la Ley Nº 21.779 y por el Artículo 22 del Decreto Nº 3.110/70 y sus modificatorios, deben fijarse en las sumas de PESOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 68,39), PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.785,83), y PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 139,10).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 314 de fecha 28 de mayo de 1981.

Por ello,

LA DIRECTORA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Derógase la Disposición Nº 140 de fecha 25 de febrero de 1998 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

ARTICULO 2°

— Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley Nº 17.622 —modificada por el Artículo 1° de la Ley Nº 21.779— en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 68,39) y PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.785,83) respectivamente.

ARTICULO 3°

— Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto Nº 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 modificado por Decreto Nº 882 de...

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