Disposición N° 397/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 397/DGDYPC/18
Buenos Aires, 1 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16101497-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Pittorino Caceres
Cano, Carlos Alberto, DNI N° 8.526.745, contra ADMINISTRACION MAGALLAN
S.R.L., CUIT N° 30-66334565-2, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 4 de agosto se promueve el
procedimiento conciliatorio el que concluye el 24 de agosto de 2017 sin acuerdo entre
las partes;
Que por Informe IF-2017-20198065-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que ADMINISTRACION
MAGALLAN S.R.L., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3684;
Que por providencia PV-2017-28950587-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada de la imputación, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes...";
Que la citada imputación tuvo como sustento el intercambio epistolar acompañado de
los cuales surgiría la falta de conservación de partes comunes del edificio que se
administra;
Que en efecto, mediante carta documento N° 724647116 de fecha 26/04/2016, se
habría intimado a la administración para que repare las filtraciones en la unidad del
denunciante, provenientes del piso superior (específicamente en techo del baño,
pasillo, living y dormitorio). Inconvenientes estos que se estarían reclamando desde
diciembre de 2013 vía correo electrónico y telefónico sin obtenerse resultado alguno
(se adunan correos electrónicos de fecha 29/01, 30/01, 18/07 y 24/10 todos del año
2014);
Que la sumariada si bien habría reconocido el problema, comprometiéndose a
solucionarlo -carta documento N° 737304826 de fecha 11/05/16-, ello no habría
acontecido en virtud de la presente denuncia;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificada de la imputación, la
administración optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce
los elementos base de la imputación;
Que en este sentido corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5736 - 06/11/2019

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