Disposición N° 3966-DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 3966/DGDYPC/17
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 17691793-MGEYA-DGDYPC-16 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. JEANCON, José
Abel, DNI 4.405.590, contra CANSLER, DIEGO GABRIEL, CUIT 20-21055192-2, RPA
N°529 por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 25 de abril de 2016
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre partes;
Que por providencia PV-2016-20876802-DGDYPC, se formula imputación contra
Cansler, Diego Gabriel por presunta infracción a los artículos 9 incisos a) y h) y 10
inciso c) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso a) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) a) ejecutar las decisiones
adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas
vigentes. (...) h) Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre
del Consorcio de Propietarios, salvo disposición en contrario de la asamblea de
propietarios. (...) “;
Que la citada imputación al inciso a) se sustentó en que el Sr. Cansler no habría
ejecutado la decisión del Consorcio, según Acta de asamblea transcripta por la
Administración a través de nota del 2 de septiembre de 2013, donde consta la
instrucción al administrador para efectuar la redacción de un reglamento interno sobre
normas de convivencia y que el presunto infractor no habría cumplido, sólo se habría
encargado de realizar meros carteles los cuales fueron adjuntados por el denunciante;
Que por su parte, sostuvo el sumariado en su descargo que la asamblea le ordenó
realizar dicho reglamento interno, manifestando que el requisito legal de la unanimidad
es dificultoso de lograr en el consorcio que administra;
Que asimismo sostuvo que dicho instrumento legal resultaría en una probable nulidad
del poder sancionador del consorcio, pero no acompaña el reglamento de copropiedad
donde se establecen los quórum respectivos;
Que en consecuencia, y sin perjuicio de lo manifestado por el imputado, de la prueba
acompañada, acta de asamblea del 15 de agosto de 2013, surge que el administrador
incumplió con la orden que le dio la asamblea soberana;
Que en efecto, las invocadas dificultades para proceder conforme la instrucción
impartida carecen de respaldo probatorio y, asimismo, no eximen al sumariado de dar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5363 - 27/04/2018

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