Disposición Nº 150/2012

Fecha de disposición06 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el Expediente S04:00069929/2011, del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del VISTO se tramita la locación de un inmueble para el funcionamiento de la Delegación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) en la Provincia del NEUQUEN.

Que por Disposición Nº 29/2012 del 19 de marzo del año en curso, se autorizó el procedimiento de contratación directa en los términos del art. 25 inciso d) del Decreto Nº 436/2000, para la locación aludida y se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente.

Que como surge del Acta de Apertura se reunieron los representantes de la COORDINACION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informando que se presentó una (1) oferta. En este sentido la Comisión Evaluadora procedió a realizar un minucioso análisis de la propuesta en cuestión, advirtiendo que las características del inmueble ofrecido no se condicen con los requerimientos que se desprenden del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que la autoridad de este Organismo aprobara oportunamente; por lo que la Comisión Evaluadora considera que la oferta resulta excesiva y desproporcionada en razón de las especificaciones técnicas vertidas en la documental acompañada a la oferta, las cuales no resultan contempladas en la Contratación Directa mencionada en el segundo párrafo del CONSIDERANDO.

Que la oferente en respuesta a la Carta Documento remitida por este Instituto, notificando lo expresado por la Comisión Evaluadora, aclara que si bien la superficie total del terreno es superior a lo requerido en el Pliego, en dicha superficie se alzan 3 viviendas de las cuales sólo una sería para ser ocupada por el INADI, la cual cuenta con el tamaño requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la COORDINACION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES expresa que si bien en principio quedarían salvadas las causales de desproporción que se desprenden del Dictamen de la Comisión Evaluadora, dicha Coordinación advierte que en atención a que el proceso licitatorio presente ha devenido en fracasado, se vulneraría el principio de igualdad entre las partes, si se tuviese por salvada la presentación de la oferta ut supra referida.

Que el Artículo 11, inc. c) del Decreto Nº 1023/01 establece la formalidad del dictado de un acto administrativo para declarar que el...

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