Disposición Nº 1602/2012

Fecha de disposición20 Julio 2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 20/7/2012

VISTO el EXPDNM-S02:0008872/2009, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 2201 de fecha 15 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM Nº 2201 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley Nº 25.871”.

Que el Anexo I de dicha Disposición establece en su artículo 1° que: “Quienes hubieren proporcionado alojamiento a título oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país, y quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación migratoria irregular y reconocieren la infracción cometida mediante la presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la fecha en que se hubiere labrado el Acta Circunstanciada de Infracción, podrán acogerse al régimen de facilidades de pago aprobado por la presente disposición…”.

Que habiéndose celebrado a la fecha de la presente más de quinientos convenios de facilidades de pago, durante la práctica en su implementación se pudo observar que, si bien no se lo establece como de caducidad o preclusión, el plazo de DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la fecha en que se hubiere labrado el Acta Circunstanciada de Infracción resulta en muchos casos por demás exiguo, representando así un eventual escollo para alcanzar los objetivos planteados en la Disposición DNM Nº 2201 de fecha 15 de noviembre de 2010.

Que para reconocer la comisión de una falta y poder así solicitar acogerse al Régimen de Facilidades de Pago resulta, para comenzar, necesaria la presentación de la documentación que acredite la condición que se invoca, sea de titular del comercio y/o representante de la sociedad dadora de ocupación remunerada y/o alojamiento a título oneroso o resultar, al menos presuntamente, responsable de la presunta infracción detectada.

Que, en la implementación práctica del Régimen, en numerosas ocasiones se dan las circunstancias de que los presuntos infractores no alcanzan a reunir la documentación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al labrado del Acta Circunstanciada de Inspección y/o de que el titular del...

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