Disposición N° 1931/GCABA/MDEGC/08

FirmantesMasjuan
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DISPOSICIÓN N° 1931/ GCABA/ MDEGC/ 08

RENUEVA INSCRIPCIÓN - OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES - REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA

Buenos Aires, 28/03/2008

VISTO: las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga N° 1517 (BOCBA N° 2088) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (BOCBA N° 1432), los Decretos N° 1361/GCBA/2000 (BOCBA N° 1000), 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613), y N° 1612/GCBA/2005 (BOCBA N° 2306), la Disposición N° 1653/DGDYPC/2006 (BOCBA N° 2429) y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1° de la Ley N° 1517 (BOCBA N° 2088) crea el Registro Público de entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios, asimismo en virtud de lo establecido por el Art. 14 de la ley mencionada precedentemente, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma debe reglamentarla;

Que por el Decreto N° 1361/GCBA/2000 (BOCBA 1000), se Creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que por medio del Art. 2° del Decreto N° 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613, reglamentario de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes N° 24.240 y 22.802;

Que asimismo, el Art. 2° del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432);

Que el Decreto N° 1612/GCBA/2005 (BOCBA N° 2306) en su Art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley 1517 (BOCBA N° 2088), como así...

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