Disposición N° 3892/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3892/DGDYPC/22
Buenos Aires, 16 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18087329-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el Consorcio de Propiedad Horizontal sito en calle La Pampa 2780, de esta Ciudad de
Buenos Aires;
Que por providencia PV-2022-18448779-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
GRILLO TORRADO, MARIA CRISTINA, CUIT N° 23-06186612-4, RPA N° 1322, por
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificada en fecha 19/05/2022, mediante correo electrónico dirigido
a la casilla electrónica constituida ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018);
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° H-5795, en la que se evidencia
que la administradora fue intimada a dar cumplimiento con lo dispuesto en la
Resolución 454-MEPHUGC-2021, lo cual implicaba -entre otras cuestiones- disponer
dentro del edificio de dos (2) recipientes -diferenciados y claramente señalizados- de
residuos húmedos -negros- y secos -verdes-, a fin de garantizar la correcta disposición
de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos (RSU); lo que no habría realizado
acorde se desprende del Acta de Comprobación N° 500530;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificada
de la imputación, la sumariada optó por no presentar descargo, de modo que no niega
ni desconoce el hecho que le fuera presuntivamente atribuido, así como la documental
obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de
colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos
que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6437 - 10/08/2022

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