Disposición N° 3890/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3890/DGDYPC/22
Buenos Aires, 16 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18085931-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el consorcio ubicado en calle MONTEVIDEO 1921 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que por providencia PV-2022-18611163-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
AGUSTÍN JORGE DI GENNARO, RPA N° 11249, por presunta infracción al artículo 9
inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificado en fecha 17/05/2022 mediante correo electrónico dirigido
a la casilla constituida ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018";
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° H-4684, en la que se evidencia
que el administrador fue intimado a dar cumplimiento con lo dispuesto en la
Resolución 454-MEPHUGC-2021, lo cual implicaba -entre otras cuestiones- disponer
dentro del edificio de dos (2) recipientes -diferenciados y claramente señalizados de
residuos húmedos -negros- y secos -verdes-, a fin de garantizar la correcta disposición
de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos (RSU); lo que no habría realizado
acorde se desprende del Acta de Comprobación N° 500552;
Que en su descargo, el sumariado manifestó haberse inscripto en el Registro de
Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos. Asimismo, y
en lo que aquí concierne, sostuvo que la obligación exigida se torna de difícil
cumplimiento, toda vez que físicamente es imposible tener dos tachos por piso,
aclarando que el Consorcio administrado contaba con recipientes diferenciados en el
patio de inmueble;
Que ahora bien, y no obstante lo referido, de la simple lectura del Acta Comprobación
N° 500552, se advierte que la infracción de proveer de cestos diferenciados
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6431 - 02/08/2022

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